No se puede salir del Convenio de Estambul con un Decreto Presidencial.

Otro Fiscal del Consejo de Estado dio su opinión en los casos presentados contra el Decreto Presidencial relativo a la anulación del Convenio de Estambul. El fiscal afirmó que no se puede salir del Convenio de Estambul con un Decreto Presidencial.
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10.03.2022 14:41

Otro fiscal del Consejo de Estado dio su opinión: No se puede salir del Convenio de Estambul con un Decreto Presidencial.

El Fiscal dio su opinión en la demanda presentada por la Presidenta del Partido IYI, Meral AKŞENER, al Consejo de Estado contra la anulación del Convenio de Estambul por decisión de la Presidencia. En la opinión, se enfatizó que la Convención de Estambul, que entró en vigor por decisión de la Asamblea, no puede salirse con un Decreto Presidencial.

La solicitud de suspensión de la ejecución presentada por la presidenta del partido IYI, Meral Akşener, al Consejo de Estado fue rechazada y se inició el examen de fondo de la solicitud.

La Fiscal del Consejo de Estado Nazlı Yanıkdemir dio su opinión sobre la solicitud objeto del caso el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

El fiscal señaló que un contrato aceptado por la ley de aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía solo puede ser derogado por el mismo método.

A juicio del fiscal, la Constitución establece que “La soberanía pertenece a la Nación incondicionalmente. La Nación turca ejerce su soberanía a través de sus órganos autorizados de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución. El ejercicio de la soberanía no puede dejarse a ninguna persona, grupo o clase bajo ninguna circunstancia. Ninguna persona u órgano puede ejercer el poder de un Estado que no derive su fuente de la Constitución”.

En cuanto a la decisión de nulidad, en la que el Fiscal del Consejo de Estado llamó la atención sobre el exceso de autoridad, también se refirió al artículo 90 de la Constitución, que se reguló con las palabras “La ratificación de los acuerdos que se celebren en nombre de los República de Turquía con estados extranjeros y organizaciones internacionales depende de la aprobación de la Gran Asamblea Nacional Turca por medio de una ley”.

En su opinión, el Fiscal Yanıkdemir afirmó: “Considerando los efectos jurídicos de los acuerdos internacionales debidamente puestos en vigor en el ámbito de la actividad legislativa, la modificación, terminación o anulación de las disposiciones de estos acuerdos, los deberes y poderes del Presidente de la República están definidas en detalle en el artículo 104 de la Constitución, según el párrafo 17, no puede ser regulada por un Decreto Presidencial.

El fiscal Yanıkdemir dijo: “Dado que el contrato que es objeto del caso está aprobado por la Gran Asamblea Nacional de Turquía con la Ley No. 6251 del 24/11/2011”, dijo el fiscal Yanikdemir, “a menos que se establezca una ley sobre su anulación promulgada, no puede ser rescindida sólo por decisión del Presidente”.

Llamando la atención sobre la situación que requiere una demanda ante la Corte Constitucional, el Fiscal dijo: “La frase ‘detener la ejecución de sus disposiciones y dar por terminadas’ en el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Presidencial No. Se considera que Es necesario recurrir a la Corte Constitucional para la nulidad, ya que se concluye que los artículos 7 y 7 y el párrafo 17 del artículo 104 son incompatibles.

El fiscal Yanıkdemir dio la siguiente opinión al final de su opinión;

Por las razones expuestas y de conformidad con el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N° 2949 sobre Creación y Funciones de la Corte Constitucional, que permite al tribunal que conoce de un caso acudir a la Corte Constitucional con su decisión motivada, si considera inconstitucional una disposición de ley aplicable por ese caso, La frase “suspensión de la ejecución de sus disposiciones y terminación de las mismas” en el 1° párrafo del artículo 3° del Decreto Presidencial N° 9, que es la base de la Decreto Presidencial No. Es necesario acudir al Tribunal Constitucional por la violación del párrafo 17 del artículo;

Si este dictamen no es considerado procedente por el comité, ya que el litigio se resolverá de conformidad con las disposiciones vigentes, relativas a la anulación del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, publicado en el Boletín Oficial de fecha 20/03/2021 y número 31429, para la República de Turquía, 19/ Se considera que sería apropiado anular la Decisión del Presidente de fecha 03/2021 y número 3718.

¿QUÉ SE DIJO EN OTRO DECLARACIÓN?

https://www.birgun.net/haber/bir-danistay-savcisi-daha-mutalaa-verdi-istanbul-sozlesmesi-nden-cumhurbaskanligi-kararnamesi-ile-cikilamaz-379999

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